Conjunto de normas del Derecho civil que regulan la inscripción en el Registro de la Propiedad y
publicidad de los actos de reconocimiento, transmisión, constitución, modificación, gravamen y
extinción del dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
Es
la parte del Derecho que estudia la adquisición, transmisión, modificación y extinción de los
derechos sobre bienes inmuebles en cuanto éstos se reflejan en el Registro de la propiedad. Por lo
tanto, y en cierto sentido, el Derecho hipotecario podría denominarse Derecho inmobiliario, en
cuanto rama jurídica dedicada a las normas sobre inmuebles. Asimismo, y en otro sentido, podría
el Derecho hipotecario denominarse Derecho registral, en cuanto rama jurídica especializada en el
dinamismo de los derechos sobre inmuebles reflejado en el referido registro. La denominación Derecho
inmobiliario registral, posiblemente la más adecuada, ha sido muchas veces postergada ante la de
Derecho hipotecario, de más rancia tradición al enlazar con el nombre de la ley especial que, antes
de la promulgación del vigente Código civil, desmarcó de éste la materia inmobiliaria registral, sin
perjuicio de que ésta pueda considerarse como rama del tronco común del Derecho civil.
Como ocurre con otras ramas jurídicas, el Derecho inmobiliario es una materia transversal y su
regulación se realiza a través de varias leyes que corresponden a distintas ramas del Derecho. Así,
partiendo de la Constitución Española como marco jurídico, encontraremos que los derechos y deberes
que afectan a las personas con derechos de cualquier tipo sobre un bien inmueble están regulados en
distintos cuerpos legales: desde el Código Civil al Código Mercantil cuando sea de aplicación,
además de leyes específicas como la Ley Hipotecaria o leyes tributarias que determinen los impuestos
o gravámenes que recaen sobre un inmueble (IBI, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, etc.).
El ámbito de aplicación del Derecho inmobiliario, por tanto, será la regulación de todos aquellos
actos y contratos que afecten a un bien inmueble. Así, en general, el Derecho inmobiliario
aborda:
Se dividen básicamente en derecho de propiedad y derechos
limitativos del dominio. El Derecho inmobiliario regula qué es la propiedad y los derechos que
otorga, cómo se adquiere, se comparte o se transmite. En cuanto a los derechos limitativos, regula
situaciones como el usufructo, la habitación o la servidumbre de un bien.
Este proceso requiere cumplir trámites
previos para garantizar la validez de la operación: será necesario comprobar la situación
urbanística, registral y administrativa de una finca antes de su compraventa, preparar
contratos previos -como el de arras o el de opción de compra-, o liquidar los impuestos que
devenguen antes y después de la compraventa.
En el caso de un edificio en el que la propiedad de los
pisos y locales corresponde a distintas personas, será necesario constituir una comunidad para tomar
las decisiones pertinentes y cumplir las obligaciones legales.
Derecho Civil
El
Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el
momento de su concepción hasta su muerte.
Para
regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil
para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles
contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del
estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el
estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen
y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso
temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de
ubicación de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se
producen los actos jurídicos.
Los códigos
civiles disponen que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden
con su muerte, la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo
la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales. La minoría de edad, el estado de
interdicción, y otras incapacidades jurídicas, son restricciones a la personalidad jurídica, sin
embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes. Una persona se distingue de otra por el nombre, el domicilio, los actos del estado civil
y el patrimonio. Los actos del estado civil de las personas se hacen constar ante la autoridad del
Registro Civil que es llamada Oficial o Juez del Registro Civil según el estado de la República Mexicana
de que se trate. Estos actos son por ejemplo el registro del nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la
adopción, entre otros. Las disposiciones del código civil además de regular a las personas físicas,
dan tratamiento legal a las personas jurídicas conocidas en esta materia como asociaciones y sociedades
civiles. Conviene mencionar que no se debe confundir a estas personas jurídicas del derecho civil con
las sociedades mercantiles las cuales están reguladas por el derecho mercantil.
El
Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La
ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y
los conflictos derivados de ellos. En relación con los bienes están los derechos y obligaciones
relativos a la propiedad y a la posesión.
En virtud de la
propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado,
en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá usar, disfrutar o disponer
de la propiedad de una persona, como es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública. La ley
establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación
y la accesión.
La posesión no
es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro. La posesión es el hecho mediante el
cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y
disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la
propietaria. Como por ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador
concede el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa, pero el arrendador
conservará la propiedad. La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud
de un contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo
cuando no se posee título alguno.
El Derecho
Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen. La obligación es
el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las
obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una
prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho
el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el
cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su
vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Ahora bien, la ley dispone que las
obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer. Nuestro derecho establece como formas de transmisión
de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. puede adquirirse de
mala fe, como por ejemplo cuando no se posee título alguno.
Los códigos
civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y
derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o
extinguir las obligaciones. La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los
contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del
contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato. Los
contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los
contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de
servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería
rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca. Algunos de estos contratos
requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas formalidades que la ley establece por ejemplo
algunos contratos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario público o deberán ser
inscritos en el Registro Público de la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de
compraventa de bienes inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e
inscrito en el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.
Derecho Mercantil
En
México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado. Existen uno al lado
del otro, de forma separada ya que el Derecho Civil regula las relaciones jurídicas privadas en general y el
Derecho Mercantil regula las relaciones jurídicas más específicas, aquellas que se dan entre comerciantes y
las actividades que se dan en el comercio. El Derecho Mercantil se define como el conjunto de normas
jurídicas que regulan a las personas, las relaciones, los actos y las cosas que tienen que ver con el
comercio.
En este
sentido, es importante definir cuáles son las disposiciones aplicables en materia de derecho mercantil,
quiénes son considerados como comerciantes para efectos del derecho mercantil y qué son los actos de
comercio, entre otros temas comprendidos por esta rama del derecho.
En
México, los actos de comercio, son regulados por el Código de Comercio y demás leyes mercantiles y a falta
de disposiciones en estas leyes, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal.
Algunas de estas leyes mercantiles son: Ley de Comercio Exterior; Ley de Concursos Mercantiles; Ley de
Instituciones de Crédito; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito; Ley Sobre el Contrato de Seguro, entre otras.
De
acuerdo con el Código de Comercio se consideran comerciantes tanto las personas físicas y morales con las
siguientes consideraciones:
1. Las personas que de acuerdo con la ley tienen capacidad para contratar y obligarse, que hagan del
comercio su ocupación ordinaria y a quienes las leyes no les prohíben expresamente la profesión de
comercio.
2.Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
3.Las sociedades extranjeras, sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio en México.
Esto es, los comerciantes son aquellas personas físicas o morales que hacen del comercio su profesión
habitual. No obstante ello, se puede dar el supuesto de que cualquier persona física o moral con o sin
establecimiento físico, eventual o accidentalmente, realice alguna operación de comercio y aunque no sea
considerada en derecho como comerciante, por el hecho de realizar esa operación de comercio, quedaría sujeta
a las leyes mercantiles. Los comerciantes tienen como obligaciones legales: inscribir en el Registro Público
de Comercio los documentos cuya autenticidad deba hacerse notoria; mantener un sistema de contabilidad; y
conservar la correspondencia relacionada con el giro de comerciante.
. Los
actos de comercio son aquellos actos jurídicos celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no,
que produzcan efectos jurídicos regulados por el derecho mercantil. El Código de Comercio enuncia cuáles son
los actos de comercio contemplados por la ley. Los reproducimos a continuación:
1. Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, en estado natural, después de trabajados o
labrados.
2. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial.
3. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
4. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio.
5. Las empresas de abastecimientos y suministros.
6. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados.
7. Las empresas de fábricas y manufacturas.
8. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo.
9. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
10. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
11.Las empresas de espectáculos públicos.
12. Las operaciones de comisión mercantil.
13. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles
14. Las operaciones de bancos
15. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior.
16. Los contratos de seguros de toda especie.
17. Los depósitos por causa de comercio.
18. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda.
19. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra.
20. * Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio
21. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil.
22. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio.
23. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca
o de su cultivo.
24. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
25. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados.
En caso de duda si un acto es de comercio o no, un árbitro judicial será quien lo determine. Por
otro lado, no se consideran actos de comercio la compra de artículos para uso o consumo del comerciante
o de su familia.
El Registro Público de Comercio es una institución de la cual
no se puede prescindir en el Derecho Mercantil, toda vez que los comerciantes están obligados a
inscribir los documentos que deben hacerse notorios, como por ejemplo la escritura constitutiva
tratándose de sociedades mercantiles, algunas clases de contratos y demás actos mercantiles en los casos
que así lo establezca la ley.
Los contratos mercantiles son los convenios que
producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil. Entre los contratos mercantiles
regulados por las disposiciones de naturaleza mercantil encontramos: agencia, cesión de créditos
comerciales, comisión mercantil, concesión mercantil, consignación mercantil, compraventa mercantil,
permuta mercantil, diversos contratos de seguro, diversos contratos de transporte, depósito mercantil,
fianza, fideicomiso, garantía, suministro, tiempo compartido y otros.
En
los actos de comercio y en la formación de los mismos puedan emplearse medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología. En los actos de comercio electrónico se aplicarán las disposiciones del
Código de Comercio, además de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Además, las actividades que se celebren con motivo del comercio electrónico, se someterán en su
interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,
compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos con documentos no
electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.
Las Sociedades Mercantiles son reconocidas como
personas morales, sujetos de derecho con capacidad jurídica, patrimonio, nombre, domicilio y
nacionalidad propios, distintos de la persona de los socios que la integran. Las Sociedades Mercantiles
son aquellas que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la Ley General de Sociedades
Mercantiles y podrán realizar los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social,
salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. Son Sociedades Mercantiles
reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles: la Sociedad en Nombre Colectivo; la Sociedad
en Comandita Simple; la Sociedad de Responsabilidad Limitada; la Sociedad Anónima; la Sociedad en
Comandita por Acciones; la Sociedad Cooperativa; y la Sociedad por Acciones Simplificada. Las Sociedades
Mercantiles deberán constituirse mediante contrato social otorgado en escritura, ante notario o corredor
público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que produzcan efectos legales y sean
reconocidos por terceros. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece disposiciones comunes
aplicables a todos los tipos de sociedades como aquellas que se refieren a los requisitos de la
escritura constitutiva, la razón o denominación social, el domicilio, el objeto social, la forma de
administrar la sociedad, la representación de la sociedad, entre otros, pero también dispone de
apartados aplicables específicamente a cada uno de los tipos de sociedades.
Las sociedades irregulares son aquellas que no cumplen los
requisitos exigidos por la ley en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por ejemplo, aquellas que
no se hacen constar en escritura constitutiva, que no se han constituido ante notario público o bien que
la escritura no se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio. No obstante, su constitución
irregular, estas sociedades gozan de personalidad jurídica distinta de la de los socios que las
constituyen. Y las relaciones internas de estas sociedades se regirán por el contrato social respectivo,
y en su defecto por la Ley General de Sociedades Mercantiles según la clase de sociedad de que se trate.
En el caso de terceros que hayan contratado con una sociedad irregular, no sabiendo que dicha sociedad
tiene tal carácter, podrán exigirle el cumplimiento de las obligaciones a los representantes de esa
sociedad, además de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido dichos representantes
cuando los terceros resulten perjudicados.
Los
títulos de crédito reconocidos por la ley son: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el certificado
de depósito y bono de prenda. Los títulos de crédito son actos de comercio, cosas mercantiles y son los
documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Este derecho literal
hace referencia al derecho y a la obligación contenidos en el texto del documento. Por ejemplo, el
derecho que tiene el beneficiario de un pagaré a que le sea pagada la cantidad a que se ha obligado el
suscriptor del mismo. Los títulos de crédito pueden transmitirse de una persona a otra, a esto se le
conoce como circulación, la cual se realiza a través del endoso y mediante la entrega material del
documento. La emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y demás operaciones que se consignen en los
títulos de crédito son considerados como actos de comercio. Los títulos de crédito son independientes
del contrato que les haya dado origen, de tal forma que, si un contrato que le dio origen a un título de
crédito es afectado de nulidad, no por ello el título es considerado nulo. La ley establece cuáles son
los elementos, requisitos, emisión, circulaciones, derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los
emisores de los títulos de crédito. Así como los presupuestos, requisitos y acciones procesales para el
caso de incumplimiento. Los títulos y operaciones de crédito, se rigen por lo dispuesto en la Ley de
Títulos y Operaciones de Crédito, por la legislación mercantil general, por los usos bancarios y
mercantiles; y por Código Civil del Distrito Federal.
Mediante el procedimiento de concurso mercantil, se
declara en concurso al comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago a dos o más acreedores
distintos y bajo las condiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles. El procedimiento de
concurso mercantil puede ser solicitado por: el propio comerciante, el acreedor o el Ministerio Público.
Mediante este procedimiento se busca evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago del
comerciante ponga en riesgo la existencia de la empresa, y que además se lesione a los acreedores, a sus
clientes, proveedores y empleados. El procedimiento de concurso mercantil comprende dos fases, la etapa
de conciliación y la etapa de quiebra. Mediante la fase de conciliación, el objetivo es la conservación
de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con los acreedores reconocidos. La
finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los
bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
Derecho Familiar
Conjunto de
normas del Derecho civil que regulan la inscripción en el Registro de la Propiedad y publicidad de los actos de
reconocimiento, transmisión, constitución, modificación, gravamen y extinción del dominio sobre bienes inmuebles
y derechos reales sobre los mismos.
Es la parte
del Derecho que estudia la adquisición, transmisión, modificación y extinción de los derechos sobre bienes
inmuebles en cuanto éstos se reflejan en el Registro de la propiedad. Por lo tanto, y en cierto sentido, el
Derecho hipotecario podría denominarse Derecho inmobiliario, en cuanto rama jurídica dedicada a las normas
sobreinmuebles.
Asimismo, y en otro sentido, podría el Derecho hipotecario denominarse Derecho registral, en cuanto rama
jurídica especializada en el dinamismo de los derechos sobre inmuebles reflejado en el referido registro. La
denominación Derecho inmobiliario registral, posiblemente la más adecuada, ha sido muchas veces postergada ante
la de Derecho hipotecario, de más rancia tradición al enlazar con el nombre de la ley especial que, antes de la
promulgación del vigente Código civil, desmarcó de éste la materia inmobiliaria registral, sin perjuicio de que
ésta pueda considerarse como rama del tronco común del Derecho civil.
El Derecho
inmobiliario es el conjunto de normas y leyes que regula todas las operaciones que pueden realizarse sobre los
bienes que la ley define como raíces -aquellos que por sus características físicas no pueden desplazarse del
lugar en que se encuentran-, tanto entre ciudadanos como entre un particular y la administración pública.
Es decir, se encarga de regular todas las transacciones inmobiliarias: la forma en que se crean, transmite,
modifican, adquieren o extinguen los derechos que una persona física o jurídica tiene sobre una propiedad
inmueble o parte de ella, así como de los impuestos y gravámenes que debe hacer frente por cada una de estas
operaciones. También abarca los aspectos referentes a la gestión de estos inmuebles, es decir, licencias
urbanas, de obras o las normas que regulan las comunidades de vecinos.
Una de las instituciones
fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la unión legal de dos personas que
reciben el nombre de cónyuges, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman
de manera libre, responsable, voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su
proyecto de vida, incluyéndose la posibilidad de procrear o adoptar.
Cuando
cualquiera de los cónyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de común
acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según resulte procedente, la disolución
del matrimonio. La forma de disolver el vínculo matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud
de contraer otro matrimonio.
Resulta
conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho
de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en
la unión entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para
contraerlo, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no
será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un
hijo en común.
Nuestro
Derecho Mexicano destaca una figura importante: la filiación, siendo esta el vínculo jurídico que existe
entre dos personas en la que una desciende de la otra por hechos biológicos y/o actos jurídicos. La
filiación proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y
educación.
Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia
a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se da entre padres e hijos; la primera es
la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en
ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no. El hecho de que la ley reconozca la
paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren casados o no es la garantía que
el legislador otorga a los hijos en atención al ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no
discriminación en las relaciones paterno filiales. La filiación no debe estar sujeta a condiciones que no
atañen a los hijos. Por virtud de la filiación los padres son responsables en condición de igualdad frente a
sus hijos, la ley protege el interés superior del hijo. Tenemos además que el reconocimiento de la
paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda ser reconocida como hijo por el padre o la madre,
respectivamente. Este reconocimiento puede ser voluntario o a través del ejercicio de acciones legales. Una
vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la condición de hijo no se pierde sino por
sentencia judicial que así lo determine, como resultado de la impugnación de la paternidad.
La
adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de
origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los
integrantes de esta y sus efectos jurídicos. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos
derechos y obligaciones de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante.
La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados,
previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.
En
el derecho de familia también tenemos a la institución jurídica de la patria potestad que es de interés
público y vela por el interés superior y la protección del menor. La patria potestad busca garantizar y
proteger el desarrollo del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la
administración de sus bienes y su representación. Surge ante la necesidad que tienen los menores de ser
protegidos, educados, alimentados y representados, estas obligaciones recaen de manera natural sobre los
padres y a falta o imposibilidad de estos, sobre los abuelos. La patria potestad es por lo tanto el conjunto
de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no
emancipados. La patria potestad es irrenunciable, sin embargo, ésta puede acabarse, perderse o suspenderse
en los supuestos que señala la ley.
Cuando
se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la
patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo, los padres deben llegar a
un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida. Si los padres no
llegan a un acuerdo, la decisión de guarda y custodia la determinará un juez en atención a aquel progenitor
que tenga capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor,
decidiendo siempre en base al interés superior de la niñez; la decisión del juez también puede ser en el
sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres compartirán los derechos y
responsabilidades en la educación, formación, manutención y representación de los menores en igualdad de
condiciones o de manera proporcional según se haya establecido judicialmente.
El legislador en
las disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jurídica de la tutela que tiene por
objeto la guarda y protección de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen
incapacidad natural y legal como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse y
obligarse por sí mismos. La tutela es un cargo de interés público. El tutor puede ser inhabilitado o
separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la
ley.
Aunado
a las instituciones jurídicas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, el derecho de
familia se refiere a la obligación de dar alimentos y el derecho a pedirlos. Los alimentos comprenden la
comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden
además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos
y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligación de orden
público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho
de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.
La obligación alimentaria es igualmente personalísima. La ley establece que los alimentos han de ser
proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. El deudor
alimentario por virtud de su obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor
alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular
podrá fijar las medidas provisionales y la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando
cambien las circunstancias de hecho que las determinaron. La obligación de dar alimentos puede suspender o
cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley.
Derecho Penal
El
Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la
solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.
El Derecho
Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones
que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la
comisión de esos delitos. Trataremos de forma general al Derecho Penal Sustantivo que es el conjunto de
normas que definen los delitos, las penas y su aplicación.
. El Derecho Penal
se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de
conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos. El Derecho Penal es el conjunto de normas
jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos,
así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos
delitos. Trataremos de forma general al Derecho Penal Sustantivo que es el conjunto de normas que
definen los delitos, las penas y su aplicación.
En México se aplican el Código Penal Federal, los
Códigos Penales Estatales, y otras legislaciones en la materia. El Código Penal Federal se aplica en
toda la República para: delitos del orden federal; delitos que se inicien, preparen o cometan en el
extranjero, cuando produzcan o se pretenda que produzcan efectos en todo el territorio de la República;
delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero siempre que un tratado vinculativo para
México prevea la obligación de extraditar o juzgar y bajo ciertas condiciones no se extradite al
probable responsable al país que lo haya requerido; y por delitos cometidos en los consulados mexicanos
o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se
cometieron.
El
delito es definido por el Código Penal Federal como el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Algunos códigos estatales definen el delito como la conducta típica, antijurídica y culpable a la que se
le atribuyen legalmente una o varias penas. Los delitos pueden ser instantáneos, permanentes o
continuados.
1. Los delitos instantáneos: son aquellos que se agotan en el mismo momento en que se han
realizado todos los elementos de la descripción penal. Por ejemplo, el homicidio y el
robo.
2. Los delitos permanentes: son aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo. Por
ejemplo, el abandono de incapaz.
3. Los delitos continuados: son aquellos que se cometen con un mismo propósito delictivo y
contra un mismo sujeto mediante varias conductas. Por ejemplo, el robo de una suma de dinero cometido
por un empleado contra su patrón pero que no sustrae el total de la suma en un sólo día sino en varios.
Se considera que alguien obra de forma dolosa cuando conociendo los elementos del delito o sus
resultados, lo realiza. Por ejemplo: una persona conoce que comete homicidio al privar de la vida a otra
persona y sabiéndolo apunta con un arma de fuego a una persona, acciona el arma y le da muerte a esa
persona.
Y obra de forma culposa quien comete un delito que no previó o bien que siendo previsible o previó,
confió que no se produciría, porque no tuvo el cuidado que debía. Por ejemplo: una persona que comete
homicidio por tener en sus manos un arma de fuego, se la muestra a otra persona y de forma accidental
acciona el gatillo, dando muerte a esa persona.
De manera general hacemos mención de los delitos
federales contemplados por el Código Penal Federal, la descripción y sanción de los mismos las podemos
encontrar en dicho código. Son delitos federales: el ataque a las vías de comunicación, delitos contra
la salud, trata de personas, falsificación de moneda, falsificación de documentos, delitos contra el
medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual, robo de hidrocarburos, delitos relacionados con
las armas de fuego, daños al patrimonio cultural, entre otros.
Las entidades federativas a través de sus códigos penales,
en sus disposiciones describen las conductas y omisiones constitutivas de delitos, así como sus
respectivas sanciones. Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son:
la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el
patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros. Algunos de estos delitos son: homicidio, lesiones,
feminicidio, aborto, abuso sexual, tráfico de menores, acoso sexual, violación, incesto, robo, fraude,
abuso de confianza, extorsión, violencia familiar, violencia de género, incumplimiento de obligaciones
de asistencia familiar, corrupción de menores, falsificación, entre otros.
1. Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo,
quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
2. Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad
en un secuestro.
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito.
Quien comete un delito es responsable de cometerlo. Se consideran autores o partícipes del
delito:
1. Los que preparen la realización de un delito.
2. El que realice el delito.
3. Los que realicen el delito de forma conjunta.
4. Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro.
5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo.
6. Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito
7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una
promesa anterior al delito.
8. Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda
precisar el resultado que cada uno produjo.
Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia
culpabilidad.
La
doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien, al momento de
realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aun así decide
realizarlo.
La
doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de
delito quien, al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un
delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a
través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá
las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.
La
tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito
realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo
aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo, el resultado no se produce por
causas ajenas a la voluntad de esa persona. Por ejemplo, una persona con un arma punzocortante en la
mano, tiene la intención de lesionar a otra persona, se abalanza sobre esa persona, pero tropieza, el
arma se cae y no se produce el resultado que quería que en este caso era lesionar a la persona. El
código establece las circunstancias que deberá tomar en cuenta el Juez para imponer la pena de tentativa
atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. Existe también
tentativa cuando el sujeto desiste de forma espontánea de la ejecución o impide la consumación del
delito. En el mismo ejemplo del párrafo anterior, la persona que tiene la intención de lesionar a otra
sosteniendo un arma punzocortante en la mano, decide no lesionar a la otra y lanza el arma al suelo. En
este caso el Juez no impondrá pena o medida de seguridad por lo que a esto se refiere, sin embargo,
podrá aplicar la pena o medida de seguridad que corresponda a actos ejecutados u omitidos que
constituyan por sí mismos delitos.
La
exclusión de delito, es una figura que implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se
realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o
ante la inexistencia de la voluntad de cometer el delito, aunque se realice alguna de las conductas que
lo integran. Los códigos penales establecen las causas de exclusión de delito. Por ejemplo, un sujeto en
un transporte público acciona un arma, lesiona y da muerte a varios pasajeros, ante este hecho, uno de
los pasajeros, combate ese acto delictivo y ante el inminente peligro de ser herido de gravedad o
privado de la vida él u otros pasajeros, da un golpe, lesiona en la cabeza y da muerte al sujeto
agresor. En este caso, el pasajero actuó en legítima defensa, no tenía la intención de dar muerte al
agresor, esto es, de cometer el delito de homicidio. Algunos códigos disponen expresamente que las
causas de exclusión del delito se pueden hacer valer de oficio en cualquier momento de la investigación
o del proceso.
En
términos generales podemos mencionar que el código penal se refiere a que existe reincidencia cuando un
condenado por sentencia ejecutoria por cualquier Tribunal de la República o del extranjero comete un
nuevo delito. Al reincidente se le incrementarán las sanciones que correspondan por el nuevo delito. En
México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicado en
2017, existe un alto porcentaje de delincuentes que son reincidentes, en algunos Estados de la República
la reincidencia se da en un 44.9% de población que ha sido juzgada por la comisión de un delito antes de
su reclusión actual.
Las
penas y medidas de seguridad son las consecuencias jurídicas del delito. El objetivo de su existencia
son la readaptación, resocialización, rehabilitación, reinserción o regeneración del delincuente
sentenciado. El Estado busca además que la imposición de estas penas y medidas de seguridad a los
delincuentes "sirvan de ejemplo" al resto de los integrantes de la sociedad. Se sanciona para que otros
no cometan delitos. Entre las penas y medidas de seguridad establecidas en los códigos penales se
encuentran: prisión; trabajo en favor de la comunidad; confinamiento; prohibición de ir a lugar
determinado; sanciones pecuniarias (reparación del daño); decomiso de instrumentos, objetos y productos
del delito; amonestación; apercibimiento; colocación de dispositivos de localización y vigilancia, entre
otros.
En el ámbito del derecho penal la edad es un factor
de importancia, los menores de 18 años que realicen conductas tipificadas como delitos por los códigos
penales, serán sometidos a disposiciones legales especiales para ellos. En México existe la Ley Nacional
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que es de observancia en toda la República y se
aplica a aquellos menores (adolescentes) entre 12 y 18 años de edad a quienes se les atribuya la
comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.
Como parte del Derecho Penal tenemos al Derecho Penal
Procesal, que se refiere al conjunto de normas que regulan los procedimientos penales. Así tenemos el
Nuevo Sistema de Justicia Penal, que fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma
publicada el 18 de junio de 2008, a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; artículo 73 fracciones
XXI y XXIII; artículo 115, fracción VII y artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal, por 7
etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016. En
el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio
para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las
disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.
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